Terremotos en España: ¿quién paga los daños en tu casa, coche o negocio?

Granada tiembla: después del susto llega una pregunta importante
Primero notas que algo se mueve. Las lámparas comienzan a oscilar. Algunos objetos vibran. Los muebles crujen. Durante unos segundos intentas entender qué está ocurriendo. Hasta que lo tienes claro. Es un terremoto. Cuando termina el movimiento llega el momento de comprobar los daños. Una grieta que antes no estaba. Un trozo de cornisa que se ha desprendido. Objetos que han caído dentro de casa. Un vehículo aparcado que ha recibido el impacto de algún elemento desprendido de una fachada. Y después del susto aparece otra pregunta:
¿Quién paga todo esto?
Los terremotos registrados estos días en Granada han vuelto a poner sobre la mesa una cuestión que muchos asegurados desconocen: los daños provocados directamente por un terremoto tienen un tratamiento especial dentro del sistema asegurador español.
¿Qué ha ocurrido en Granada?
Durante la madrugada del sábado 15 de agosto se registró un terremoto de magnitud 5 con epicentro en Alhendín, ampliamente sentido en Granada capital y su área metropolitana. El día anterior ya se había producido otro seísmo de magnitud 3,7 con epicentro en La Zubia.
Tras el terremoto principal comenzaron las revisiones de edificios e incidencias, especialmente en Granada, Ogíjares, La Zubia y Armilla. Las primeras evaluaciones apuntaron principalmente a daños ligeros en elementos no estructurales. Se produjeron caídas de objetos y desprendimientos de cornisas y otros elementos exteriores, llegando incluso a resultar afectados vehículos estacionados. En Granada capital se llegaron a atender al menos 86 incidencias relacionadas con el seísmo, aunque las primeras inspecciones no detectaron daños estructurales generalizados en los edificios revisados. La ausencia de grandes daños estructurales no significa que los pequeños desperfectos carezcan de importancia para sus propietarios. Y ahí entra en juego el seguro.
¿Quién cubre los daños provocados por un terremoto?
Aquí existe una diferencia fundamental respecto a otros siniestros. Un terremoto está considerado legalmente un riesgo extraordinario dentro del sistema asegurador español. Entre los fenómenos naturales que el Consorcio de Compensación de Seguros considera riesgos extraordinarios se encuentran:
- Inundaciones extraordinarias.
- Embates de mar.
- Determinadas tempestades ciclónicas atípicas.
- Terremotos.
- Maremotos.
- Erupciones volcánicas.
- Caídas de aerolitos.
Por tanto, cuando un terremoto causa directamente daños sobre bienes asegurados, puede intervenir el Consorcio de Compensación de Seguros. Pero hay algo muy importante: Que haya habido un terremoto no significa automáticamente que cualquier daño vaya a ser indemnizado.
Para que intervenga el Consorcio debes tener seguro
Este es probablemente el punto más importante de toda la noticia. El Consorcio no funciona como una ayuda pública general para cualquier persona que haya sufrido daños. Para que pueda existir derecho a indemnización, el bien afectado debe estar cubierto mediante una póliza válida en una aseguradora autorizada y esta debe encontrarse vigente cuando se produce el siniestro. El asegurado también debe estar al corriente del pago de la prima.
Es decir: Casa sin seguro + daños por terremoto ≠ indemnización automática del Consorcio. El sistema de riesgos extraordinarios funciona vinculado a la existencia previa de determinadas pólizas de seguro.
¿Qué ocurre si el terremoto daña tu vivienda?
Imaginemos que después del movimiento aparecen:
- Grietas.
- Daños en paredes.
- Desprendimientos.
- Roturas.
- Daños en mobiliario.
- Objetos destruidos.
- Daños en instalaciones.
Lo primero será determinar qué ha provocado realmente cada desperfecto. Si existe una relación directa con el terremoto y el bien estaba correctamente asegurado, podrá estudiarse la intervención del Consorcio dentro de las condiciones correspondientes. Pero la indemnización no se calcula al margen de tu seguro. El Consorcio indica que utiliza como referencia la misma póliza contratada con la aseguradora, teniendo en cuenta los bienes cubiertos, capitales asegurados, límites y demás condiciones aplicables. Por eso importa muchísimo tener correctamente declarado el valor de la vivienda y de los bienes.
¿Y si los daños están en la comunidad de propietarios?
Un terremoto también puede afectar a:
- Fachadas.
- Cornisas.
- Cubiertas.
- Escaleras.
- Portales.
- Garajes.
- Muros.
- Instalaciones comunitarias.
- Otros elementos comunes.
En estos casos habrá que comprobar el seguro de la comunidad y diferenciar los elementos comunes de los daños privativos dentro de cada vivienda. Puede ser necesario coordinar diferentes pólizas y determinar exactamente qué parte del inmueble ha resultado afectada.
¿Qué ocurre si una cornisa cae encima de tu coche?
Esta situación tiene especial interés porque ya se han documentado vehículos afectados por desprendimientos procedentes de edificios tras el terremoto de Granada. Imagina que tienes el coche perfectamente aparcado. El terremoto provoca el desprendimiento de una cornisa y esta cae sobre el capó o el techo.
¿Quién paga?
Habrá que determinar el origen del daño y comprobar el seguro existente sobre el vehículo. Si el daño deriva directamente del riesgo extraordinario y se cumplen los requisitos del sistema, puede intervenir el Consorcio. Por eso es fundamental no limitarse a pensar que la responsabilidad corresponde automáticamente al propietario del edificio del que cayó la cornisa. El origen extraordinario del daño cambia el análisis asegurador.
¿Y si el terremoto afecta a un comercio o empresa?
Los daños pueden ir mucho más allá de una vivienda. Un terremoto puede afectar a:
- Locales comerciales.
- Oficinas.
- Naves industriales.
- Maquinaria.
- Equipamiento.
- Mercancías.
- Instalaciones.
- Existencias.
Además del daño material, una empresa puede sufrir pérdidas económicas si tiene que permanecer cerrada durante varios días. El Consorcio contempla también expedientes relacionados con pérdida de beneficios dentro del sistema de riesgos extraordinarios cuando concurren los requisitos correspondientes. De nuevo, será esencial revisar qué se encontraba asegurado y en qué condiciones.
Caso cotidiano
A mi tío le aparece una grieta en una pared después de un terremoto. La primera reacción es clara: “Esto lo ha provocado el temblor.” Pero cuando comienza la tramitación aparece la pregunta importante:
¿La grieta realmente es nueva?
Puede que el perito necesite determinar si apareció como consecuencia directa del terremoto o si existía previamente debido a movimientos del edificio, asentamientos, humedad u otros problemas. Por eso mi tío hace fotografías inmediatamente, conserva imágenes anteriores de la vivienda y no tapa ni repara la grieta antes de que pueda ser valorada. Este pequeño detalle puede resultar decisivo. No basta con que un daño aparezca después de un terremoto. Debe poder relacionarse con el fenómeno que se reclama.
¿Qué debes hacer si detectas daños?
1. Primero, seguridad
Si observas grietas importantes, desprendimientos o daños que puedan afectar a la estabilidad del inmueble, no intentes comprobarlos por tu cuenta. Sigue las instrucciones de los servicios de emergencia y autoridades. Tras el terremoto de Granada, Emergencias 112 recomendó mantenerse alejado de fachadas, cornisas, balcones, muros y otros elementos susceptibles de desprenderse.
2. Haz fotografías y vídeos
Documenta:
- Daños generales.
- Primeros planos.
- Ubicación.
- Objetos afectados.
- Desprendimientos.
- Vehículos dañados.
Cuanta más información puedas conservar sobre el estado inmediatamente posterior al terremoto, mejor.
3. No tires los bienes dañados inmediatamente
Siempre que sea seguro y razonable, conserva los restos hasta que puedan ser valorados. Si tienes que retirarlos por seguridad, documenta previamente su estado.
4. Evita reparar antes de la peritación
Si es imprescindible realizar una reparación urgente para impedir que los daños aumenten, documenta el estado anterior y conserva todas las facturas.
5. Revisa tu póliza
Comprueba:
- Bienes asegurados.
- Capitales.
- Dirección del riesgo.
- Contenido y continente.
- Vehículo asegurado.
- Coberturas del comercio o empresa.
- Vigencia de la póliza.
6. Comunica el siniestro cuanto antes
El Consorcio recomienda presentar la solicitud de indemnización a la mayor brevedad posible, preferentemente dentro de los siete días posteriores al siniestro para facilitar la valoración y agilizar la tramitación. No obstante, el propio Consorcio aclara que también acepta solicitudes presentadas después de ese plazo.
¿Cómo se reclama al Consorcio?
La solicitud puede tramitarse directamente ante el Consorcio de Compensación de Seguros. Entre la información que puede ser necesaria se encuentran:
- Datos de la póliza.
- Datos del tomador y asegurado.
- Identificación del bien afectado.
- Información sobre los daños.
- Datos bancarios para recibir la indemnización.
- Documentación complementaria del siniestro.
El Consorcio permite solicitar indemnizaciones por riesgos extraordinarios y posteriormente consultar el estado del expediente.
¿Cuánto pagará el Consorcio?
No existe una cantidad estándar por haber sufrido un terremoto. La valoración dependerá del daño y de las condiciones del seguro. El Consorcio toma como referencia la póliza contratada con la aseguradora, incluyendo los bienes cubiertos, capital asegurado, límites de indemnización y demás condiciones aplicables. Esto explica por qué revisar correctamente los capitales asegurados antes de sufrir un siniestro es tan importante como tener una póliza.
¿Qué pasa si no tienes seguro?
Esta es una de las cuestiones más delicadas.
Si el bien afectado no dispone de la cobertura aseguradora necesaria para entrar en el sistema de riesgos extraordinarios, no puede darse por hecho que el Consorcio vaya a indemnizar los daños. El Consorcio exige la existencia previa de un seguro válido sobre las personas o bienes afectados y que la póliza esté vigente y al corriente de pago. Esta es una diferencia fundamental respecto a la idea equivocada de que el Consorcio es simplemente un fondo público que paga cualquier catástrofe.
¿Es lo mismo un terremoto que un incendio para el seguro?
No. Y precisamente aquí encontramos una diferencia muy interesante. En la noticia anterior de Gedauto Seguros explicábamos que los daños causados directamente por un incendio no se consideran por sí mismos un riesgo extraordinario indemnizable por el Consorcio y normalmente son atendidos por las aseguradoras privadas según las coberturas contratadas.
Un terremoto, en cambio, sí aparece expresamente entre los fenómenos naturales considerados riesgos extraordinarios por el Consorcio. Por eso conocer el origen del siniestro es fundamental para saber quién debe intervenir.
Errores que debes evitar
- Pensar que el Consorcio indemniza aunque no tengas seguro.
- Reparar inmediatamente sin documentar los daños.
- Tirar objetos afectados antes de fotografiarlos.
- Dar por hecho que cualquier grieta procede del terremoto.
- Confundir los daños propios del edificio con los de la comunidad.
- No revisar los capitales asegurados.
- Esperar demasiado para comunicar el siniestro.
- Contratar reparaciones importantes sin documentar previamente el daño.
- Pensar que todos los fenómenos naturales funcionan igual frente al seguro.
¿Sabías que...?
Los terremotos están expresamente incluidos entre los riesgos extraordinarios
El Consorcio los incluye junto a fenómenos como inundaciones extraordinarias, maremotos, erupciones volcánicas y determinadas tempestades ciclónicas atípicas.
No necesitas contratar una póliza directamente con el Consorcio
El sistema funciona a partir de determinadas pólizas contratadas con aseguradoras autorizadas.
El Consorcio utiliza tu seguro como referencia
Los bienes y capitales asegurados en tu póliza condicionan la indemnización que corresponda.
Un vehículo también puede estar afectado
Los daños extraordinarios no se limitan a viviendas. Tras el terremoto de Granada se registraron vehículos afectados por desprendimientos procedentes de edificios.
Preguntas frecuentes
¿El seguro de hogar cubre directamente un terremoto?
Los daños derivados de un terremoto pueden entrar dentro del sistema de riesgos extraordinarios del Consorcio cuando existe una póliza que cumple los requisitos correspondientes.
¿Tengo que pagar algo adicional al Consorcio cuando ocurre el terremoto?
El sistema de riesgos extraordinarios se financia mediante recargos incorporados a las pólizas correspondientes. No se contrata una nueva cobertura después de producirse el terremoto.
¿Puedo reclamar si aparecen grietas días después?
Comunícalas cuanto antes y documenta su aparición. Será necesario determinar si existe relación causal con el terremoto.
¿Y si el coche estaba aparcado y le cayó una cornisa?
Documenta los daños, identifica el lugar y comunica el siniestro. Habrá que determinar el origen del daño y comprobar que el vehículo cumple los requisitos aseguradores para la intervención correspondiente.
¿Puedo reparar antes de que venga el perito?
Si la reparación es urgente por seguridad o para evitar mayores daños, documenta exhaustivamente el estado previo y conserva facturas, presupuestos y restos cuando sea posible.
¿Tengo solo siete días para reclamar?
El Consorcio recomienda comunicar el daño cuanto antes, preferiblemente dentro de los siete días, pero señala expresamente que acepta solicitudes presentadas posteriormente.
Lo que debes recordar
Si un terremoto provoca daños:
- Prioriza siempre la seguridad.
- Documenta inmediatamente los desperfectos.
- No elimines pruebas innecesariamente.
- Revisa qué bienes tienes asegurados.
- Comprueba los capitales de la póliza.
- Comunica el siniestro cuanto antes.
- Conserva facturas y justificantes.
- No des por hecho quién debe pagar sin analizar el origen del daño.
Y, sobre todo: El Consorcio puede intervenir ante un terremoto, pero necesitas tener previamente el bien correctamente asegurado.
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Fuentes
- Consorcio de Compensación de Seguros (CCS): Guía rápida para la solicitud de indemnización por riesgos extraordinarios.
- Consorcio de Compensación de Seguros (CCS): información sobre solicitud y consulta de expedientes de riesgos extraordinarios.
- Consorcio de Compensación de Seguros (CCS): información sobre plazos para comunicar daños.
- Europa Press: información sobre el terremoto de magnitud 5 registrado en Alhendín el 15 de agosto de 2026 y las incidencias registradas en Granada y su área metropolitana.
Nota
Este contenido tiene carácter informativo. La indemnización dependerá de la póliza contratada, de los bienes asegurados, de los capitales y límites establecidos y de la relación entre los daños reclamados y el riesgo extraordinario.





