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¿Qué cubre realmente un seguro de decesos?

Cuando alguien nos pregunta qué cubre un seguro de decesos, la respuesta más habitual parece sencilla: “los gastos del funeral”. Pero esa explicación se queda corta y puede llevar a una idea equivocada sobre cómo funciona realmente este seguro.

La propia Ley de Contrato de Seguro lo define de una forma más precisa: en el seguro de decesos, la aseguradora se compromete a prestar los servicios funerarios pactados en la póliza cuando fallece la persona asegurada. Por tanto, no debemos pensar únicamente en una cantidad de dinero, sino en una prestación de servicios cuya extensión dependerá de lo contratado.

Y ahí está precisamente la cuestión importante: dos seguros de decesos pueden parecer similares y, sin embargo, ofrecer prestaciones diferentes.

¿Qué incluye el servicio funerario?

La composición concreta del servicio debe comprobarse en cada póliza. Dependiendo del contrato pueden contemplarse diferentes prestaciones relacionadas con la organización del servicio funerario, y las condiciones pueden variar incluso en cuestiones como la inhumación o la incineración.

De hecho, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha tratado reclamaciones relacionadas precisamente con la forma en que las pólizas regulan estas prestaciones y ha señalado la importancia de que las entidades definan claramente las coberturas ofrecidas.

Por eso, más que preguntar únicamente cuánto capital aparece en la póliza, conviene comprobar qué servicio funerario se ha contratado y cuáles son sus límites y condiciones.

¿Puede incluir algo más que el servicio funerario?

Sí, pero aquí es especialmente importante no generalizar. Dependiendo del producto contratado, una póliza de decesos puede incorporar garantías y servicios adicionales relacionados con la asistencia a la familia, traslados, asistencia en viaje, repatriación, determinadas gestiones administrativas o servicios de orientación y asistencia jurídica.

Eso no significa que todos los seguros de decesos los incluyan ni que funcionen de la misma manera. Lo que figure en las condiciones particulares y generales de la póliza es lo que determinará las prestaciones contratadas.

Caso cotidiano

A mi tío le ocurrió algo que refleja bastante bien esta confusión. Llevaba muchos años pagando un seguro de decesos y, cuando un familiar le preguntó qué tenía contratado exactamente, respondió que “lo del entierro”. Al revisar la documentación descubrió que su póliza especificaba diferentes prestaciones y servicios que nunca había consultado porque simplemente había dado por hecho que todos los seguros de decesos funcionaban igual.

No necesitó que ocurriera ningún fallecimiento para darse cuenta de algo importante: llevaba años pagando una póliza que apenas conocía. Revisarla le permitió saber qué servicios tenía contratados y qué tendría que hacer su familia llegado el momento.

¿Qué ocurre si el servicio cuesta menos que la suma asegurada?

Esta es una cuestión especialmente interesante porque está expresamente contemplada por la legislación.

El artículo 106 bis de la Ley de Contrato de Seguro establece que, si la suma asegurada supera el coste del servicio prestado por la aseguradora, el exceso corresponde al tomador o, en su defecto, a los herederos. Por tanto, no debe darse automáticamente por perdido ese posible exceso.

¿Y si la aseguradora no puede prestar el servicio?

La Ley también contempla esta situación. Si la aseguradora no puede proporcionar la prestación por causas ajenas a su voluntad, por fuerza mayor o porque el servicio se haya realizado mediante otros medios distintos de los ofrecidos por ella, deberá satisfacer la suma asegurada a los herederos en los términos establecidos legalmente.

Además, la normativa reconoce en los seguros de decesos la libertad de elección del prestador del servicio dentro de los límites y condiciones establecidos en el contrato, salvo aquellos contratos que expresamente contemplen un único prestador.

¿Y si existen dos seguros de decesos?

También puede ocurrir, especialmente cuando se mantienen pólizas durante muchos años o se contratan seguros distintos sin recordar que ya existía una cobertura similar.

La Ley de Contrato de Seguro contempla expresamente la concurrencia de seguros de decesos. Si existen varios en una misma aseguradora, hay reglas específicas sobre la devolución de primas de la póliza que se decida anular. Y si, cuando se produce el fallecimiento, existen seguros en distintas compañías, la legislación también establece qué sucede con aquella aseguradora que no haya podido prestar el servicio funerario. 

Es un buen ejemplo de por qué conviene revisar periódicamente las pólizas familiares y no limitarse a renovarlas año tras año.

¿Qué deberías revisar en tu seguro de decesos?

No esperes a necesitarlo para buscar por primera vez la póliza. Conviene comprobar quiénes aparecen como asegurados, qué servicio funerario se ha contratado, cuál es la suma asegurada, qué servicios adicionales incorpora, cómo funcionan los traslados si están incluidos, qué ámbito territorial existe y qué límites o condiciones se aplican.

También merece la pena comprobar si la póliza continúa adaptándose a las circunstancias actuales de la familia, especialmente cuando lleva contratada muchos años.

Errores que debes evitar

  • Pensar que todos los seguros de decesos ofrecen exactamente lo mismo.
  • Reducir la póliza simplemente a “pagar el entierro”.
  • Desconocer qué personas de la familia aparecen realmente aseguradas.
  • Dar por hecho que traslado o repatriación están siempre incluidos.
  • No comprobar los límites de los servicios adicionales.
  • Mantener durante años varias pólizas sin revisar si existe duplicidad.
  • Esperar hasta el fallecimiento de un familiar para buscar por primera vez las condiciones del seguro.

¿Sabías que...?

Si sobra capital después del servicio, existe una regla legal

Cuando la suma asegurada es superior al coste del servicio funerario prestado por la aseguradora, la Ley establece que el exceso corresponde al tomador o, en su defecto, a los herederos. Un seguro de decesos no es lo mismo que un seguro de vida

Aunque ambos pueden estar relacionados con el fallecimiento de una persona, su finalidad es diferente. En el seguro de decesos, la prestación característica consiste en los servicios funerarios pactados. En un seguro de vida para caso de muerte, la prestación puede consistir en un capital, una renta u otras prestaciones convenidas para el beneficiario.

La póliza es fundamental

Que hayas escuchado que determinado seguro de decesos incluye un servicio concreto no significa que el tuyo también lo haga. Hay que comprobar las garantías realmente contratadas.

Preguntas frecuentes

¿El seguro de decesos solo paga el funeral?

Su prestación característica es proporcionar los servicios funerarios pactados. Además, una póliza puede incorporar otros servicios y garantías, pero dependerán del contrato.

¿Incluye traslado del fallecido?

Puede incluirlo, pero no debe darse por hecho. Hay que comprobar las condiciones de la póliza, su ámbito territorial y los límites establecidos.

¿Incluye repatriación si el fallecimiento ocurre en otro país?

Existen pólizas que incorporan garantías relacionadas con traslados o repatriación, pero no es una cobertura que debamos atribuir automáticamente a cualquier seguro de decesos.

¿Puede incluir asistencia jurídica?

Puede haber productos que incorporen servicios jurídicos o de orientación y gestión como garantías complementarias. Debe comprobarse el contrato concreto.

¿Qué ocurre si el funeral cuesta menos que la suma asegurada?

La Ley establece que el exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado corresponde al tomador o, en su defecto, a los herederos.

¿Seguro de vida y decesos son lo mismo?

No. Su finalidad y prestación característica son diferentes. El seguro de decesos se centra en los servicios funerarios pactados; el seguro de vida puede establecer el pago de un capital, renta u otras prestaciones convenidas.

Solo recuerda una cosa

Un seguro de decesos no debe valorarse únicamente por tenerlo contratado, sino por conocer qué servicios incluye realmente y qué ayuda proporcionará a la familia cuando llegue el momento.

¿Por qué es importante conocer esto?

El objetivo de este seguro no es únicamente afrontar un coste económico. También busca que, en un momento especialmente complicado para una familia, exista una organización previamente contratada para determinadas prestaciones.

Precisamente por eso conviene revisar la póliza con antelación. Saber qué incluye, quién está asegurado, cuáles son sus límites y qué servicios adicionales existen evita que sean los familiares quienes tengan que descubrirlo todo cuando necesiten utilizarla.

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Fuentes oficiales

  • BOE — Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, especialmente los artículos 106 bis y 106 quáter, relativos al seguro de decesos y a la prestación de los servicios funerarios.
  • Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) — criterios y memorias del Servicio de Reclamaciones relativos a seguros de decesos.

Nota importante

Las garantías complementarias mencionadas no forman parte necesariamente de todos los seguros de decesos. Las prestaciones, límites, exclusiones, ámbito territorial y servicios disponibles dependerán de las condiciones de cada póliza.

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